Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Los funcionarios y empleados de justicia por ningún acto judicial cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia. En los casos en que hayan de practicarse diligencias fuera del lugar del juicio recibirán viáticos de la parte que las promueva o de las dos por mitad, si se decretare con el carácter de para mejor proveer.
Página 21 de 161 Artículo 134. Los magistrados, jueces y secretarios recibirán por viáticos, el importe de su sueldo diario que les asigne el presupuesto respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.