Código Civil estatal

Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los gastos que hubiere hecho en el juicio. La condenación no comprenderá los honorarios del apoderado ni los del patrono, sino cuando justifiquen contar con cédula profesional de licenciado en derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los gastos que hubiere hecho en el juicio. La…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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