Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Los honorarios del abogado que se aprueben en la planilla de costas, podrán hacerse efectivos por éste en la vía de apremio contra el obligado a pagarlos, aun cuando el que obtuvo no ejecute su sentencia y tendrán preferencia sobre el resto de las prestaciones materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.