Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Los honorarios devengados en negocios no judiciales y en el caso de la parte final del artículo 138, se podrán hacer efectivos en la vía sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.