Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. En los incidentes las costas sólo comprenderán los gastos que haya erogado la parte que obtuvo. Igual disposición se aplicará en las apelaciones de autos, si la parte que obtiene fuere la apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.