Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Cuando la parte inconforme se desista del recurso de apelación, sin el consentimiento de su colitigante, deberá pagar a éste las costas que hubiere erogado.
En este caso y en el del artículo 25 la condena se impondrá en el auto que decrete el desistimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.