Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. La condenación en costas se hará de oficio y el Juez o Magistrado se hace responsable del importe de ellas si falta al cumplimiento de esta disposición.
Título Segundo De las competencias Capítulo I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.