Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. Para que la sumisión expresa o tácita surta sus efectos, no es necesario el consentimiento del Juez a cuya jurisdicción se someten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.