Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. La jurisdicción que legítimamente ha conocido de un asunto está facultada para llevar a efecto su sentencia y resolver los incidentes que se promuevan en su ejecución, sin que, por consiguiente, se pueda suscitar ni admitir sobre ella cuestión de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.