Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Es nulo todo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 191;
Página 24 de 161 II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y, IV. Los casos que la ley lo exceptúa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.