Código Civil estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y será declarada de plano por el Juez competente al avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las cosas al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.

Capítulo II Reglas para decidir las competencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y será declarada de plano por el Juez competente al avocarse al conocimiento del negocio; debiendo dictar igualmente las medidas para restituir las…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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