Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Si la demanda se endereza contra dos o más personas domiciliadas en diversos lugares, será Juez competente el del domicilio de cualquiera de ellas a elección del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.