Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. A falta de domicilio fijo es competente el Juez del lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.