Código Civil estatal

Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169. Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el Juez del lugar de la ubicación de cualquiera de las primeras o de cualquiera de las fracciones de la segunda, a elección del demandante. Si la cosa materia de la acción real estuviere ubicada a la vez en Michoacán y en otro de los Estados limítrofes, será competente el Juez del primero, pero solamente de la parte que le corresponda.

Página 25 de 161 Artículo 170. En los juicios hereditarios es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el Juez del lugar de la ubicación de cualquiera de las primeras…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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