Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. La competencia en juicios hereditarios faculta al Juez para conocer:
I. De las acciones de petición de herencia;
II. De las acciones contra la sucesión que se promuevan antes de la partición y adjudicación de los bienes; y, III. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.