Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. En los actos de jurisdicción voluntaria es Juez competente el de primera instancia del domicilio del que promueva, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.