Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. En la prestación de servicios profesionales es competente el Juez del domicilio del que ha prestado los servicios profesionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.