Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Las acciones sobre inmuebles, ya se refieran a la propiedad, a la posesión interina o de interdicto o a la posesión plenaria, y a cualquiera otro derecho real, y las que tengan por objeto discutir la validez o nulidad de las informaciones ad-perpetuam para suplir título de propiedad, se ejercitarán, conocerán en todo caso los Jueces de Primera Instancia del lugar de ubicación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.