Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. De las cuestiones sobre estado o capacidad de la persona, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.