Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. Para los actos prejudiciales y providencias precautorias, es competente el Juez que lo fuere para el asunto principal; pero en los casos de urgencia podrán solicitarse ante el Juez del lugar donde se halle el demandado o la cosa que deba ser asegurada, y efectuado, se remitirán las actuaciones al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.