Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. En todos los casos no previstos especialmente en este capítulo, se tendrá como Juez competente al del lugar que según el Código Civil se fija para el cumplimiento de las obligaciones o el que para un contrato determinado fije especialmente el mismo Código.
Capítulo III De los tribunales de competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.