Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del Magistrado propietario más antiguo que forme el tribunal de competencia. Las faltas de magistrados y secretarios se suplirán conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.