Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Las competencias que se susciten entre los jueces de primera instancia, y entre éstos y los jueces menores de diverso distrito judicial, todos del Estado, se decidirán por la sala a que corresponda el turno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.