Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Para deducirse las acciones mancomunadas se considera parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno se ha reservado exclusivamente aquel derecho.
Página 3 de 161 Artículo 20. En las acciones mancomunadas por título de herencia o de legado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; y, II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio. En este caso sólo podrán los herederos o legatarios ejercitarlas cuando requeridos judicialmente por ellos el interventor o el albacea, no lo hagan dentro del término perentorio que el Juez les señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.