Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos; pero si lo hiciere durante el juicio se observará la regla del artículo 25 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.