Código Civil estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194. El Juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al Juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá, a su vez, los autos originales al superior, con citación de las partes.

Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución.

Decidida la competencia, enviará los autos al Juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al Juez contendiente.

De la resolución dictada por el tribunal no cabe recurso.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 28 de 161 Artículo 195. Cada Juez al remitir los autos, rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que les asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.

El Juez que no cumpla con esta disposición, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, en términos de su Ley Orgánica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al Juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior,…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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