Código Civil estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. Cuando a un Juez de Primera Instancia o menor le inicie competencia otro de cualquiera categoría de la Federación o de otro Estado, si las partes que litigaron ante ellos no estuvieren conformes en reconocer la jurisdicción del requirente, darán cuenta al Supremo Tribunal con los antecedentes, exponiendo al remitirlos, las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando a un Juez de Primera Instancia o menor le inicie competencia otro de cualquiera categoría de la Federación o de otro Estado, si las partes que litigaron ante ellos no estuvieren conformes en reconocer la…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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