Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. Cuando a un Juez de Primera Instancia o menor le inicie competencia otro de cualquiera categoría de la Federación o de otro Estado, si las partes que litigaron ante ellos no estuvieren conformes en reconocer la jurisdicción del requirente, darán cuenta al Supremo Tribunal con los antecedentes, exponiendo al remitirlos, las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.