Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Cuando un Juez de Primera Instancia o menor del Estado, a solicitud de parte legítima, juzgare de su deber iniciar competencia a los jueces de la Federación o de otro Estado, lo hará libremente; pero si el Juez requerido se negare a reconocer la jurisdicción del requirente, se observará lo que dispone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.