Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. Recibidos en el tribunal los antecedentes e informes a que se refieren las disposiciones anteriores, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, y en pleno resolverá, según el caso, si debe iniciarse o sostenerse la competencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si se trata de un Juez foráneo o dentro de veinticuatro si el Juez fuere de la capital, se le comunicará la resolución motivada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.