Código Civil estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200. Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si fuere desfavorable, se abstendrá según el caso, de iniciar o sostener la competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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