Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se excusaren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación con causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.