Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. En los concursos sólo procederá la recusación con causa, a solicitud del representante legítimo de los acreedores o de la mayoría de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.