Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. En los juicios sucesorios se aplicará la regla del artículo anterior, y la petición podrán hacerla el albacea o la mayoría de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.