Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados, computándose ésta por cantidades si el negocio fuere estimado en dinero y fuere de cuantía determinada. En caso contrario, decidirá la mayoría de personas. En caso de empate se desechará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.