Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. No se estimarán suficientes para la recusación, las causas que colocan al recusado en igualdad de circunstancias respecto de ambas partes.
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.