Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. En la recusación sin causa, el secretario al sentar razón de la presentación del escrito relativo, certificará de oficio si es la primera recusación de esta especie que interpone la parte que la promueve; y en vista de esta certificación y sin más trámite, el Magistrado o Juez dará por admitida la recusación y pasará el conocimiento al que deba substituirlo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.