Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. La recusación con causa hecha en tiempo hábil, debe substanciarse y decidirse sin audiencia de la parte contraria, a no ser que ésta lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.