Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este Código, y además, la confesión del recusado y de la parte contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.