Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Los fallos que se pronuncien en los incidentes de recusación con causa, producirán ejecutoria por ministerio de ley. Tampoco procederá recurso alguno contra el auto que admita o niegue una recusación sin causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.