Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. De las multas señaladas en este título al recusante, son solidariamente responsables el abogado y el mandatario, si hubieren intervenido en la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.