Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236. Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, y el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, se impondrá a éste una multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado; multa que, en su caso, se remitirá al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.