Código Civil estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236. Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, y el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, se impondrá a éste una multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado; multa que, en su caso, se remitirá al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, y el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, se impondrá a éste una multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo general…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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