Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La acción penal que nace de contrato es transmisible en favor y en contra de los herederos, con las limitaciones que establece el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.