Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas, los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.
En el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.
Página 4 de 161 Artículo 26. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una depende del ejercicio de la otra.
Tampoco podrán deducirse subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.
El incumplimiento de la norma establecida en los dos párrafos precedentes será materia de una excepción que se resolverá en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.