Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240. Propuesta la recusación, el funcionario recusado remitirá inmediatamente el ocurso relativo al que deba conocer de ella conforme al artículo anterior, anexando su informe con justificación sobre la materia de la recusación. El que deba conocer de la recusación declarará de plano, dentro de los tres días siguientes, si es o no legal la causa de la recusación.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado o sala de origen para que continúe el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.