Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Declarada legal la causa en que se funde la recusación, se recibirá el incidente a prueba, si fuere necesario, por un término que no exceda de seis días. Tanto el recusante como el recusado podrán ofrecer pruebas, pero en su caso deberán hacerlo en el escrito donde se interponga la recusación y en el informe con justificación respectivo.
Concluido el término, se decidirá al día siguiente si resultó o no probada la causa de la recusación.
En el primer caso, remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, si se tratare de un Juez de Primera Instancia o menor, para que éste a su vez remita los autos al juzgado que corresponda; en el tribunal pasará el conocimiento del negocio a la sala que conoció de la recusación. Y en el segundo, seguirá conociendo el funcionario recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.