Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 246, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extienda a puntos de hecho o de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa; para lo cual el Juez calificará previamente el interrogatorio presentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.