Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Fuera de los casos señalados en el artículo 246, no se podrá antes de la demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba, las que se desecharán de plano; y si contra lo dispuesto en este artículo se practicare alguna, no tendrá ningún valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.