Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. Cuando se pidiere exhibición de un protocolo o de un documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario, o en la oficina respectiva, sin que, en ningún caso, puedan sacarse los protocolos ni los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.