Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VIII y IX del artículo 246, se practicarán con citación de la parte contraria, cuando estuviere en el lugar donde deba practicarse la diligencia a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.