Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Si citada la parte no comparece, o no se encuentra en el lugar del juicio, se procederá en su rebeldía.
En este caso las diligencias se entenderán con el representante del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.